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Wednesday 9 December 2009

Derecho, Justicia, Realidad - Por Yeshayahu Leibowitz (1976)


Derecho, Justicia, Realidad Por Yeshayahu Leibowitz (1976)


“Es el derecho del pueblo judío el que impera sobre esta tierra, nuestro derecho, por sobre el derecho del pueblo árabe-palestino”. Estas frases y otras semejantes, ocupan un amplio lugar dentro del discurso propagandístico, e incluso político, que mantenemos al interior de nuestra sociedad y transmitimos hacia el mundo exterior, discurso que se vuelve ideología y, a su vez, programa político.

Este discurso no tiene ninguna justificación y se erige en su totalidad sobre aquello que los lógicos denominan “error categórico” (category mistake). Ningún pueblo tiene ningún derecho sobre ninguna tierra. La tierra es un dato objetivo y, en cambio, “derecho” y “pueblo” son construcciones de la conciencia humana. “Derecho” es una categoría legal y no vale más que respecto a la realidad institucional que a su vez fue definida por la ley y fijada por los hombres. Es un término que carece de significado respecto a la realidad natural o respecto a cualquier realidad histórica dada.

¿Cuál es el derecho que tengo sobre el reloj que llevo abrochado en mi muñeca? ¿Por qué razón tengo “derecho” justamente yo sobre este reloj y no nadie más? Existen varias razones para que ello sea así y el hecho de que están todas presentes, es condición necesaria para que sea vigente este derecho. 1) Yo y otras personas -entre las cuales impera un protocolo determinado en cuestiones relativas a este derecho- existimos juntos dentro del marco de una sociedad que fijó la institución jurúdica de la propiedad privada o personal y que regula las relaciones entre los hombres en lo que atañe a los bienes y las posesiones. 2) El “yo” es un ente definido desde el punto de vista objetivo como “personalidad”, es decir, como unidad jurםdica definida en el marco del mismo sistema legal. 3) Mi derecho a mi reloj como parte de mi propiedad está basado en criterios de propiedad elaborados por aquel sistema: lo compré en forma legal y pagué dinero por él, o lo recibi de regalo o como herencia, etc. 4) Sí se despertaran dudas respecto a este derecho mío o hubieran aquellos que lo reclamen, existe una autoridad institucional, aceptada y reconocida, para decidir la disputa: el juez, quien dictamina de acuerdo a su entender o en función de la ley vigente.

Todos estos factores, los cuales fundamentan el Derecho, están ausentes en lo que se refiere a la relación de un pueblo con otro, o de un pueblo con su tierra. El “pueblo” no es un ente natural, que admita definiciones objetivas; “pueblo” es un fenómeno de la conciencia, existe en la medida en que se tiene la conciencia de su existencia, y no la tiene fuera de ella. ¿Acaso hay un pueblo británico o más bien hay un pueblo inglés, un pueblo escocés, un pueblo galés, etc.? ¿Existe una respuesta objetiva a tal pregunta? ¿Qué es el pueblo alemán, unicamente la población de las dos Alemanias o se incluyen ocho millones de austriacos y cuatro millones de suizos-alemanes, que hablan la misma lengua, tienen la misma literatura y tradición cultural y que incluso vivieron bajo el mismo marco político la mayor parte de su historia? Los hindúes, quienes nunca tuvieron una lengua en común, ¿son acaso un “pueblo”? ¿Quiénes conforman el pueblo árabe, toda la población que va desde el Océano Atlántico hasta el Golfo Pérsico o, más bien, debemos hablar de un pueblo marroquí, un pueblo egipcio, sirio, iraquí etc.? ¿Acaso los dos millones de residentes árabes en la Tierra de Israel son el “pueblo palestino” o sólamente un fragmento del pueblo árabe? ¿Existe el pueblo judío? Desde la perspectiva de muchos judíos (no de todos) existe el pueblo desde hace 3 500 años hasta hoy. Por otra parte, desde el punto de vista de la mayoría de los historiadores y de los teóricos sociales y políticos, del siglo XIX y XX, liberales y también marxistas, el pueblo judío cesó de existir ya. A todas estas preguntas y otras semejantes no hay respuesta objetiva. La única respuesta puede establecerse sólo en base a la conciencia.

El ser de la conciencia no posee derechos en el sentido jurídico, sus derechos no existen mas que en su propia conciencia. La relación entre un “pueblo” y una tierra determinada no se establece a partir de una ley, y en ello se diferencia fundamentalmente de la relación que hay entre una “persona” (como unidad jurídica reconocida) y su propiedad. La relación entre un pueblo y una tierra no es ni siquiera un hecho natural. Una tierra pertenece a algún pueblo específico sólo desde la conciencia de dicho pueblo y no a partir de datos objetivos. Bienaventurado es el pueblo cuya relación hacia la que él percibe como su tierra, es reconocida también por los demás, pero si acaso esta relación es puesta en duda por aquellos que no pertenecen a este pueblo, resulta imposible fundamentarlo sobre algún argumento de carácter legal. inclusive el hecho de que en un momento histórico determinado un territorio específico se encuentra poblado por un grupo determinado, no se considera una justificación de dimensión jurídica. “Cualquier propiedad que no sea posible justificar, no es propiedad” (en tיrminos jurídicos generales y hasta racionales de la legislaciףn de propiedad del Talmud), y no hay pueblo en la historia, ni en el presente, cuya presencia en una tierra no haya levantado reclamos de otros. Ninguna justificación “histórica” del derecho de un pueblo sobre una tierra especםíica (que se fundamente en “nuestros padres y los padres de nuestros padres”) puede considerarse vigente en el ámbito de la argumentación legal, ya que la historia, es decir, el pasado, no existe en el presente mas que en la conciencia. (En este sentido sugerí la pregunta, en un programa televisivo, de “¿cuál es el derecho del pueblo sueco sobre Suecia?”. dicha pregunta provocó gran sorpresa y enojo entre muchos espectadores).

La relación entre el pueblo y su tierra, existe en la conciencia del pueblo como dato independiente que no admite objeción ni permite tampoco ser sostenido a través de argumentaciones jurídicas, para él, ello es parte de la realidad de su conciencia. Es en este sentido que el “hecho” es aun más profundo que cualquier relación legal. Y a pesar de ello, en la conciencia de los hombres que no forman parte de este pueblo, el derecho sobre aquella tierra no existe, a menos, que estén acostumbrados a una situación de facto existente, donde no haya nadie que presente una objeción real sobre él. Este es el significado del “derecho” que tiene el pueblo sueco sobre Suecia.

Israel-Palestina. Esta tierra, denominada Eretz Israel (Tierra de Israel) por los judíos y Palestina para los árabes, fue la tierra del pueblo de Israel en un sentido real. Con la destrucción del Templo y el exilio que vino como consecuencia, el pueblo perdió la posesión de esta tierra. Pero el pueblo continuó existiendo con una conciencia nacional propia hasta el día de hoy. Para los judíos, quienes han experimentado esto en su propia conciencia, esta tierra es del propio pueblo, aun antes de cualquier reclamo de “derecho” y ningún argumento contrario puede arrancar esta idea de sus corazones. Sin embargo, en el transcurso de una controvertida historia -que no tiene compostura- se desarrolló el mismo tipo de relación entre esta tierra y otro pueblo, que desde su perspectiva la considera propia, bien si su “derecho” es reconocido por otros, bien si no lo es. Respecto a este conflicto, el argumento de “derecho” de las dos partes o la afirmación de preferencia del “derecho” de una de ellas, carece de significado. Consideraciones de “justicia” histórica se vuelven irrelevantes. No se trata de un conflicto entre dos “derechos” -los cuales no existen como no existe siquiera el “enfrentamiento entre la justicia del uno y la del otro”- puesto que la categoría legal (e incluso moral) de “justicia”, no vale en este caso. Este conflicto no tiene una soluciףn “justa” en base a criterios de carácter legal o de evaluación de los “derechos” de las dos partes. De la situación creada como producto de esta complicaciףn histórica, no hay más que una única salida posible, a pesar de que ninguno de los dos lados reconozca la justicia de esta solución ni se sienta absolutamente conforme con ella, a saber, la división de la tierra entre los dos pueblos. De no ser así, la alternativa será una guerra total que como fin tendrá un holocausto.

Es posible que las relaciones entre judíos y árabes durante la תltima generación estén ya demasiado corrompidas y no tengan arreglo posible. Ciertamente es así en la situación que se creó como producto de la conquista de toda la tierra por parte de los judíos durante la guerra de los seis días (1967) y dificilmente ambos pueblos aceptarán voluntariamente la división de la tierra. Por ello, la única salida a la cual debemos aspirar es, la división de la tierra a través de un acuerdo impuesto a las dos partes, por medio de la fuerza de las grandes potencias.

Traducción: Leonardo Cohen